Información general y orientativa. La necesidad de intervención y las actuaciones aplicables dependen de las circunstancias de cada procedimiento.
Estas respuestas ofrecen una referencia general. Cada procedimiento debe revisarse de forma individual antes de confirmar la intervención profesional.
El procurador asume la representación procesal de la parte cuando resulta preceptiva o le ha sido conferida, y atiende las actuaciones y comunicaciones que corresponden a la procura durante el procedimiento.
Depende del tipo de procedimiento y de la normativa aplicable. La dirección letrada puede indicar si la intervención de procurador es necesaria en el asunto concreto.
El abogado asume la dirección y defensa jurídica. El procurador representa procesalmente a la parte y desarrolla las actuaciones propias de la procura dentro del procedimiento.
Es útil indicar el órgano judicial, el tipo y número de procedimiento, las partes, la fase en la que se encuentra y los datos de contacto del abogado, si ya ha sido designado.
Tras revisar los datos básicos del asunto se confirma la disponibilidad, la documentación necesaria y la forma de coordinación con la dirección letrada.
La coordinación puede realizarse por teléfono y correo electrónico, utilizando los datos de contacto publicados en esta web.
Sí. El despacho profesional se encuentra en Paseo de la Castellana, 216, planta 8 C, 28046 Madrid.
Sí. Puede plantear inicialmente los datos básicos del asunto por teléfono o correo electrónico. Se le indicará qué información resulta necesaria para continuar.